La responsabilidad por deudas en España y la sentencia 679/2021 del Tribunal Supremo.

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Sara Sanchís-Rodríguez, Abogada Senior en Esteban&Ustrell, experta en derecho de empresa, derecho procesal, reestructuraciones e insolvencias y miembro del club de negocios de BforB Spain Barcelona III nos aclara elementos de interés para todo empresario español sobre la sentencia 679/2021 del Tribunal Supremo sobre la responsabilidad por deudas.

La información compartida a continuación por Sara es de mucho interés, dada la gran cantidad de empresas con riesgo de insolvencia en el contexto actual de crisis económica generada por la pandemia, así que es menester de todo empresario entender de forma precisa los límites de la responsabilidad con acreedores en escenarios de insolvencia.

Sara Sanchís-Rodríguez, Abogada Senior en Esteban&Ustrell

La reciente Sentencia número 679/2021 de 6 de octubre, dictada por la Sala Civil (Sección 1ª) del Tribunal Supremo, ha declarado que el impago de deudas sociales no equivale necesariamente a un daño directamente causado a los acreedores, por parte de los administradores de la sociedad. Debe acreditarse la existencia de un daño directo.

La responsabilidad del administrador no se genera por el hecho de que se haya incumplido el contrato que la empresa deudora tenía suscrito con el acreedor ni tampoco por el fracaso de la empresa.

Indica el Alto Tribunal que, no deberá recurrirse indiscriminadamente a la responsabilidad individual por cualquier incumplimiento contractual de la sociedad o el impago de cualquier deuda, en tanto que se vulneraría el principio fundamental de las sociedades de capital. Por ello, es imprescindible que se identifique bien la conducta del administrador y que el daño sea directo, ni indirecto ni consecuencia de la insolvencia de la sociedad. De lo contrario se objetivaría la responsabilidad del administrador.

En conclusión, deberá acreditarse que la conducta del administrador ha sido ilegal o negligente, la existencia del nexo causal y del daño. No bastando con la existencia del incumplimiento de una obligación social.

Asimismo, tampoco cabe atribuir de forma automática a los administradores la responsabilidad por el impago de deudas sociales de una sociedad que ha entrado en una situación de insolvencia que impide a sus acreedores cobrar sus deudas. La responsabilidad solidaria por el impago de deudas requiere el incumplimiento del administrador de promover la disolución de la sociedad o de solicitar el concurso de acreedores, y, en todo caso, su responsabilidad se limita a los créditos originados con posterioridad a la aparición de la causa de disolución.

Es más, la mencionada Sentencia señala que: incluso cuando los administradores hubiesen sido negligentes en la gestión social y llevado a la sociedad a la insolvencia, el daño directo se estaría causando a la sociedad administrada (deudora) no a los acreedores de la sociedad, los que habrían sufrido un daño indirecto o secundario.

Así pues, en caso de que el acreedor sufra daños como consecuencia de la insolvencia de la sociedad, la acción que podrá ejercitar por regla general será la acción social y no la individual que permite reintegrar el patrimonio de la sociedad.

Ello, no obstante, concluye la Sentencia del Tribunal Supremo que en determinados supuestos específicos sí podrá considerarse que la imposibilidad de cobro por parte del acreedor social es un daño directo imputable a los administradores sociales.

En conclusión, tal y como señala el Tribunal Supremo en su reciente Sentencia, no puede objetivarse la responsabilidad del administrador social, debe escogerse muy bien la acción que se ejercita y el cumplimiento de sus requisitos, y habrá que estarse al caso concreto para evaluar si concurren o no las circunstancias excepcionales que permitan imputar al administrador social los daños directos causados al acreedor.

Si quieres más información sobre este asunto puedes contactar con Sara Sanchís-Rodríguez o directamente en la página web de Esteban&Ustrell en www.esteban-ustrell.com.


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